La Corte Constitucional estudió el caso de un estudiante menor de edad que recibió una baja valoración en el componente actitudinal, situación que impactó no solo su rendimiento académico, sino también su bienestar emocional y social, debido a la exposición de los resultados y al rechazo generado dentro del entorno escolar.
El alto tribunal decidió proteger los derechos fundamentales del menor, especialmente el debido proceso y el derecho a la educación, señalando que las evaluaciones relacionadas con la convivencia y el comportamiento no pueden convertirse en mecanismos sancionatorios sin reglas claras, criterios objetivos, soportes verificables y espacios reales para ejercer el derecho de defensa y contradicción.
En su decisión, la Corte ordenó a la institución educativa realizar nuevamente el procedimiento interno de revisión de la valoración cuestionada, garantizando que el estudiante y su acudiente fueran escuchados y pudieran presentar reclamaciones antes de consolidarse cualquier consecuencia académica derivada de dicha evaluación.
La corporación también advirtió que la evaluación escolar debe mantener un enfoque pedagógico y formativo, evitando prácticas que terminen afectando la dignidad, inclusión y desarrollo integral de los estudiantes, especialmente cuando existen factores emocionales, familiares o contextuales que requieren acompañamiento y no estigmatización.
Finalmente, la Sala reiteró que los establecimientos educativos deben revisar aquellas prácticas evaluativas que, bajo la apariencia de una simple calificación, producen efectos disciplinarios desproporcionados y contrarios a los principios de una educación inclusiva, respetuosa y centrada en la formación del estudiante.