La Corte Suprema de Justicia reiteró que la convivencia en pareja, por sí sola, no es suficiente para demostrar la existencia de una sociedad de hecho. Aunque este tipo de sociedad puede coexistir con el matrimonio o con una unión marital de hecho, su reconocimiento exige acreditar que existió una verdadera asociación económica entre las partes.
Según el alto tribunal, no basta con compartir un hogar, mantener una relación sentimental o asumir gastos comunes. Es necesario demostrar que la pareja desarrolló un proyecto económico conjunto, con aportes, esfuerzos y una intención clara de construir y fortalecer un patrimonio común.
La Corte explicó que las sociedades de hecho pueden existir paralelamente a la sociedad conyugal o patrimonial, siempre que se pruebe una actividad económica compartida orientada a la obtención de beneficios y a la consolidación de bienes comunes.
Asimismo, recordó que el análisis de cada caso debe basarse en las pruebas aportadas y que la aplicación del enfoque de género requiere verificar la existencia de desigualdades reales entre las partes, evitando decisiones basadas únicamente en presunciones.